Debemos tener presente, que la Jurisdicción contencioso administrativa está en caminada a solucionar los conflictos que se presenten entre el Estado y los Particulares, ahora bien, es pertinente decir, que la administración pública y sus diferentes entidades se pronuncian a través de actos administrativos los cuales se definen como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración la cual va en caminada a generar distintos efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, una vez dicho esto debemos remitirnos al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 del año 2011, ya que, en su artículo 74 se establecen los recursos que proceden contra actos administrativos; indicando allí en primera instancia el recurso de Reposición, el cual va dirigido directamente ante quien expidió la decisión, en segundo lugar el C.P.A.C.A. faculta la imposición del recurso de Apelación el que deberá ir incoado ante el superior inmediato y por último se evidencia el recurso de Queja, el cual se deberá interponer siempre y cuando el recurso de Apelación sea rechazado y tendrá un término de ley de 5 hábiles siguientes a la notificación del rechazo del recurso de apelación para ser interpuesto.