CONTRATO DE OBRA CIVIL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/15 at 9:58 AM

Sea lo primero, establecer que los contratos de obra civil se encuentran regulados en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil Colombiano y que su fin es regular todos aquellos casos en los cuales, se vean inmersas construcciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de construcciones ya existentes

“ARTICULO 2053. <NATURALEZA DE LA CONFECCION DE UNA OBRA MATERIAL>. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.”

Aunado a lo anterior, debemos resaltar que este tipo de contratos son de carácter meramente civil como se mencionó anteriormente, por lo tanto, no llevará implícito ninguna relación laboral, una vez dicho esto y en aras de blindar jurídicamente a las compañía, es pertinente decir que, deberán de forma clara y expresa dentro del contrato que las partes pretendan suscribir, incluir el clausulado pertinente para cumplir con este fin, haciendo especial relevancia en la cláusula de exclusión laboral,  con el fin de evitar así posibles reclamaciones de los trabajadores que el CONTRATISTA vincule para cumplir con la ejecución del contrato.

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