EL PRINCIPIO DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 15 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/15 at 5:58 PM

Conforme a lo preceptuado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-593 de 2014 y el Código Sustantivo del Trabajo, se ordena a los diferentes empleadores a contar con un proceso disciplinario interno que garantice los derechos a la defensa y al debido proceso a los trabajadores, siguiendo esta línea, estos derechos consagran ciertos principios, como es el de la segunda instancia.

El principio de segunda instancia, supone desde la Constitución Política de Colombia la revisión de lo ordenado por una autoridad, conforme a la posición jerárquica, es el superior al que emite la sanción quien tiene la facultad de tomar una consideración contraría al que conoció de primera medida, lo anterior, traducido al aspecto laboral y dentro de la relación con los trabajadores, una vez notificada la sanción se debe permitir al trabajador sancionado poner en consideraciones y motivos para que alguien de mayor jerarquía.

Resulta sumamente importante permitir las etapas del proceso disciplinario, con el fin de lograr posteriormente la legalidad al momento de imponer sanciones a los trabajadores.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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