Al respecto resulta pertinente hacer la salvedad que pese a haberse expedido el Decreto 2616 de 2013, “por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales”.
Dicha norma solo aplica para aportes a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. Así mismo, debe tenerse en cuenta que con el fin de poder realizar los aportes de que trata el Decreto 2616 de 2013, mediante la Resolución No. 5094 de 2013, se creó el tipo de cotizante 51 “Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud”, el cual solo podrá ser utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren vinculados laboralmente.
b) Que el contrato sea por tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial