EMPLEADORES EN COLOMBIA CUENTAN CON LA FACULTAD DE DESCONTAR EL DÍA NO LABORADO SIN AUTORIZACIÓN Y EL DOMINICAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/22 at 8:44 AM

Trabajador perderá su derecho a la remuneración del dominical, si obligado a hacerlo no presta sus servicios todos los días laborales

El Código Laboral establece que, el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador, se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

De igual manera establece que, no tienen derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

La Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia C-035 del 2005 estableció que:

La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Descanso que debe tener una duración mínima de veinticuatro horas (artículo 172). Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador (artículo 173). Cuando el trabajador labora menos de treinta y seis (36) horas semanales, la remuneración de su descanso, es proporcional al tiempo laborado”

Para tales propósitos, el numeral 2o del Artículo 173 del citado Código define la justa causa en aquellos eventos como el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

En este orden de ideas, la enfermedad constituye una justa causa para ausentarse de las labores, y dicha situación deberá ser acreditada a través de la incapacidad que expida el médico tratante de la EPS en la que se encuentre afiliado el trabajador; pues en caso contrario, podría configurarse el incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo texto señala: «4) faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo».

Así las cosas, si su trabajador no se presentó a laborar y no cuenta con justificación alguna, inicialmente deberemos dar apertura al proceso disciplinario sancionatorio para con ello, proceder en aplicar las sanciones respectiva esto es, el no pago del día no laboral al igual que el descuento del dominical de acuerdo con lo anteriormente descrito.

Luis E. Naranjo
Asesor Legal

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