Como primera medida es pertinente informar que, en materia laboral es completamente legal la suscripción de un acuerdo de confidencialidad donde se pacte de forma clara las prohibiciones que tiene el trabajador y/o contratista en divulgar a terceros información de la empresa o el desvió de clientes, determinando en dicho documento una respectiva penalidad por incumplir con lo allí acordado.
Ahora bien, algunas empresas en Colombia confunden la suscripción de un acuerdo de confidencialidad con la autorización para el tratamiento de datos personales, siendo dos situaciones jurídicas completamente diferentes, ya que, el acuerdo de confidencialidad es un documento en el cual una persona se compromete con el propietario de la empresa o con un tercero para que toda la información que manejen entre ellos sea secreta y con la plena confianza de que no será divulgada o difundida. En el tratado, las partes firman el formato de confidencialidad que el bufete de abogados les presente y estarán trabajando bajo las normas descritas del documento y entendiendo que un tercero no puede violar las reglas y usar la información como propia sin el consentimiento del propietario.
Es de igual forma importante mencionar que, la violación de dicho acuerdo de confidencialidad, aparte de traer consecuencias pecuniarias conlleva la transgresión de derechos que son tipificados como penales, tales como los siguientes:
Delitos que, según el Código Penal Colombiano, violan un acuerdo de confidencialidad:
El artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. Especifica que la persona que, en su provecho propio, ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva o secreto incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
El artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. Describe que toda persona que revele o divulgue algún proceso industrial o descubrimiento que, en su conocimiento, entienda que debe ser reservado incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multas con salarios mínimos vigentes. La misma pena aplicará con personas que copien u obtengan secretos relacionados con invenciones científicas o procesos comerciales. La pena será de cuarenta y ocho a ciento veintiséis meses de prisión y multas con salarios mínimos vigentes.
El artículo 418. Revelación de secreto. Puntualiza que un servidor público que dé a conocer un documento, información o proceso que deba mantener en secreto o reserva recibirá una multa y pérdida de empleo o del cargo público que desempeñe por haber realizado un acto indebido.
El artículo 420. Utilización Indebida de información oficial privilegiada. Estipula que un persona o servidor público que haga uso indebido de una información que conoció gracias a las funciones que cumpla en una organización, con la finalidad de obtener provecho de para sí o un tercero, recibirá una multa y pérdida de empleo o del cargo público que desempeñe.
El artículo 463. Espionaje. Especifica que la persona que emplee o revele, indebidamente, un secreto político, económico o militar que se relacione con la seguridad del Estado, recibirá prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis meses (216).
Así las cosas, recomendamos a todos nuestros afiliados proceder en suscribir los respectivos acuerdos de confidencialidad con cada uno de sus colaboradores, blindando jurídicamente sus compañías.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal