Este es un acto administrativo que viene posterior al requerimiento para declarar y/o corregir, en este la UGPP notifica al aportante mediante un acto administrativo en el cual se determina la obligación del aportante por concepto de omisión, mora e inexactitud en la liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social.
Por lo anterior, lo ideal es contestar a dicha liquidación mediante un recurso de reconsideración, no obstante este queda en firme cuando:
- Vencido el término para interponer los recursos, no fueron interpuestos o no se presentaron en debida forma.
- Se renuncia expresamente a los recursos o se desiste de ellos.
- Los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Cuando alguna de las anteriores situaciones se presenta, el acto administrativo queda en firme, es decir, ya no puede ser discutido en ninguna instancia y presta mérito ejecutivo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial