OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/22 at 8:49 AM
Close-up hand stamping of businessman for signing approval on documents , business concept

Inicialmente me permito precisar que no resulta probable negar la expedición de la Certificación laboral a su trabajador, sea cual sea la situación a la cual obedezca la terminación de la relación laboral, esto teniendo en cuenta que, el código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57, establece la expedición de la Certificación Laboral del trabajador como una obligación al empleador, lo que quiere decir que la entrega de la misma no puede sujetarse a la voluntad del empleador.

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.”

Caso contrario ocurre con la Recomendación laboral, toda vez que, la normatividad vigente establece como obligatoria la expedición de la Certificación Laboral, documento bajo el cual consta la existencia y terminación de una relación laboral, mas no obliga al empleador a establecer una opinión de fondo en cuanto a la ejecución de las funciones asignadas al colaborador.

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