Nuestro Código Civil Colombiano en su artículo 10 señala que, cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá la constitucional, y si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se aplicaran las siguientes reglas:
- La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
- Cuando las disposiciones tengan
una misma especialidad o generalidades, y se hallen en un mismo código, preferirá
la disposición consignada en el artículo posterior; y si estuviere en diversos códigos
el orden será el siguiente:
- Civil.
- De Comercio.
- Penal.
- Judicial (Código General del Proceso).
- Administrativo.
- Fiscal.
- De Elecciones.
- Militar.
- De Policía.
- De Fomento. (No existen en la actualidad)
- De minas.
- De Beneficencia. (No existen en la actualidad)
- De Instrucción Pública. (No existen en la actualidad)