La notificación resulta una de las etapas más importantes para efectos de los diferentes procesos judiciales, administrativos y demás, pues de esto dependen el conocimiento de la persona requerida para efectos de que pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, dentro de los cuales se ha determinado diferentes formas de notificación, como puede ser de manera personal, por estado, por edicto y demás.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el Estatuto Tributario contempla la posibilidad de surtir la notificación mediante correo electrónico, haciendo uso de los avances tecnológicos, de tal manera que se envían ciertos datos informáticos mediante el correo de la entidad al correo electrónico que suministre el ciudadano mediante el Registro Único Tributario – RUT, no obstante esto, una vez llegue el mensaje y se evidencia que el correo no refleja información alguna o contiene archivos dañados, es menester informar a la entidad dentro de los tres días hábiles siguientes de esta situación para que sea enviada la información por una segunda vez.
En todo caso, la administración podrá alegar que la notificación se hizo en debida forma, por lo tanto es necesario tener sumo cuidado con los diferentes correos que lleguen, además, mantener actualizada la información reportada en estas entidades.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.