Las prácticas universitarias son la iniciación de los estudiantes en el ejercicio profesional en donde estos se vinculan a una empresa, pero no como trabajadores sino como estudiantes en virtud de un convenio celebrado entre la entidad educativa y la empresa que recibe al practicante.
Así por medio del Decreto 1072 de 2015 se establece:
“Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio del Trabajo.
3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo.”
Motivo por el cual la empresa que recibe a los pasantes debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el convenio celebrado con la entidad educativa respecto de las funciones y labores que se efectuaran.