¡CURADOR AD LITEM ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 30 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/30 at 1:44 PM

Al hablar de la figura del Curador ad liten, debemos tener presente que está directamente relacionada con las garantías procesales establecidas por el legislador en pro de los nacionales, ya que, busca respetar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción a todos los ciudadanos, ahora bien, el marco legal y normativo de esta figura la encontramos debidamente establecida en el  artículos 55 y 56  del Código General del Proceso Titulo único Capítulo I “Capacidad y Representación”  establecido allí bajo que presupuestos podrá implementarse la figura de Curador ad litem, indicando que procederá cuando un incapaz deba intervenir en un proceso y cuando el hijo de familia tenga que litigar en contra de sus progenitores, cabe mencionar, que el curador ad litem actuara hasta tanto, se presente la persona a quien represente, una vez dicho esto, debemos tener presente que bajo ninguna circunstancia el Curador ad litem podrá disponer del derecho al litigio, entendido como aquella facultad de allanarse conciliar y  transigir, ya que, estos derechos los podrá ejercer única y exclusivamente la persona a la cual está representando.

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