Cuando se crean sociedades comerciales, uno de los objetivos principales es generar utilidades para los socios involucrados en el negocio, no obstante, ¿cuándo se debe hacer esta repartición? ¿Cuál sería el procedimiento?
Pues bien, previo a efectuar una distribución de utilidades, se debe tener en cuenta que dichas utilidades se encuentren justificadas en la contabilidad de la compañía, y que la decisión se encuentre plasmada bien sea en los estatutos de constitución de la sociedad o en las actas de reunión.
Los socios o cuotas partes en una sociedad suelen reunirse por lo menos una vez al año, para la revision del ejercicio inmediatamente anterior, es allí cuando pueden proceder con la aprobación del monto de dividendos, su pago, gestión de los administradores, revisor fiscal entre otros, es de resaltar que si dicha reunión no se contemplada en los estatutos, esta debe realizarse a mas tardar el 31 de marzo de cada año, según lo reglamenta el codigo de comercio
Desde el punto de vista jurídico el haber más de una distribución de utilidades en un año calendario no tenga impacto, no significa que no lo haya para la sociedad, además de generarse un desgaste administrativo. Esto dada la necesidad de cumplir con todos los requisitos establecidos para las reuniones ordinarias. Por tanto, se deben preparar los respectivos informes de gestión y los estados financieros con corte establecido en los estatutos, previamente auditados y acompañados por el informe del revisor fiscal de la sociedad.
Así mismo, para el pago de los dividendos se deberá contar con recursos disponibles, lo que supone un desgaste para la administración, la generación de mayores costos por la necesidad de cerrar cuentas, y el posible impacto al flujo de caja de la sociedad al momento del pago.
Por: Jenny Portillo