La Constitución Política de Colombia, establece dentro de los derechos el de habeas data este derecho responde directamente a la información que se tenga respecto de una persona, información personal, financiera, demográfica y demás. La protección de este derecho ha sido desarrollada por diferentes normatividades, tales como la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, entre otras.
Ahora bien, cuando quienes son responsables de tratamiento, es decir aquellas personas que requieren esta información pueden transmitir esta información, entendiendo la transmisión “implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el encargado por cuenta del Responsable” de tal manera que se debe tener sumo cuidado y responsabilidades para efectos de quienes tiene acceso a las bases de datos.
Para finalizar, es importante que al momento de realizar cualquier transmisión de datos se debe contar con todas las autorizaciones correspondientes de quienes ostentan la titularidad.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.