ACCIÓN POPULAR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 11:26 AM

Sea lo primero manifestar que, la Acción Popular la encontramos establecida dentro del artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y encontramos que fue regulada dentro de la Ley 472 de 1998 y su característica principal obedece a una acción que es de carácter netamente preventivo y restaurador.

Aunado a lo anterior, se entiende que hablamos de ACCIÓN POPULAR cuando nos referimos a aquel mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, al cual puede acceder cualquier ciudadano, cuando considere que le va a ser vulnerado un derecho o para evitar un perjuicio o un daño, lo que quiere decir que se pretende evitar un daño que a la fecha no se ha causado.

Ahora bien, si queremos conocer exactamente a que nos referimos cuando citamos los derechos e intereses colectivos, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, quien cita los siguientes;

  • El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
  • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
  • El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
  • La seguridad y salubridad públicas.
  • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
  • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
  • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Aunado a lo anterior, es menester que tenga en cuenta que la Acción previamente citada, no tiene término de caducidad o prescripción lo que quiere decir que el interesado podrá acceder a esta en cualquier momento

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