CLASE DE DAÑO CONTRACTUAL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 1:38 PM

De conformidad a lo establecido en el Código Civil, se deben reparar todos los daños, si son daños lícitos tales como: el  daño emergente, material, patrimonial directo o indirecto, consistentes en el Perjuicio, pérdida, deterioro o disminución o menoscabo del derecho contractual del objeto principal de la prestación incumplida, es decir que se deberá reparar con el valor del bien, el dinero, el gasto o prestación y se constituye en la pretensión principal en la demanda en caso tal de un eventual litigio.

Por otra parte, el daño moral subjetivo o extra patrimonial hace referencia a el dolor, afección o sentimiento negativo, cultural, espiritual, moral por determinado acto, como lo es perder un ser querido, o sufrir la autoestima (desfigurar), la perturbación sicológica por vida o relación o de pareja de ser el caso, para lo cual se debe verificar la circunstancia en concreto.  

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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