Existen diferentes características, a la hora de verificar la modalidad de contrato que estamos celebrando, es por ello que, algunos se diferencia por ejemplo por su perfeccionamiento, es decir, cuando son Consensuales, entendiéndose como los que se precisan verbales, basta que las partes que se obligan manifiesten su acuerdo o consentimiento; Pueden ser solemnes, cuya característica principal, parte que debe ser escrito, constituyendo en prueba válida, en caso de un eventual litigio; Es real, es decir cuando se efectúa la entrega física del bien ( deposito, préstamo, uso).
Por su duración o tiempo, significa que puede ser instantáneo por su corto tiempo de ejecución o de tracto sucesivo, es decir que se encuentra dilatado en el tiempo o se pactaron cuotas. Finalmente, por el número de obligados, en donde, por ejemplo, una parte obligada se visualiza en el contrato de préstamo de dinero; bilateral cuando son dos partes que se obligan como lo es por ejemplo la compraventa; y plurilateral cuando se precisa que existen varios obligados en la ejecución de la relación contractual.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial