¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:08 PM

El artículo 68 del código civil colombiano contempla que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de media noche en que termina el ultimo día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la media noche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión dentro de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la ultima hora inclusive; y la expresión después de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última de plazo.

Para finalizar cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal da, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del dia anterior; y cuando se dice que debe observarse tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche del dicho día.

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