Nuestro Código Civil colombiano establece que el parentesco entre las personas se presenta por consanguinidad, civil y afinidad.
Determinando entonces que la consanguinidad se establece cuando desciende de un mismo tronco, y se encuentran unidos por vínculos de sangre, el parentesco civil se establece por adopción y por último, el de afinidad, se produce por vinculo de matrimonio o unión marital de hecho.
Entre el parentesco establecido por consanguinidad y el civil se establecen línea y grados, ya estas sean directa o recta, colateral, transversal u oblicua.
En el primer grupo la directa o recta se determina ya sea de manera descendiente o ascendente, y el segundo grupo la colateral, transversal u oblicua se determinan las relaciones entre padres, hermano – hermana, y por ultimo sobrino – tío.