El artículo 71 Y subsiguientes del código civil colombiano establece que la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
La derogación de la ley es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
La derogación de la ley es tacita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
Según el artículo 72 del mismo código se establece que la derogación tacita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.