¿CUALES SON LOS TRES TIPOS DE CULPA Y DESCUIDO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:07 PM

El artículo 63 del código civil colombiano establece que la ley distingue tres especies de culpa y descuido.

En primer lugar, establece que la culpa grave, negligencia grave, culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

En segundo lugar, establece la culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

En tercer lugar, se encuentra la culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

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