Al respecto, la respuesta al anterior interrogante es NO, toda vez que por regla general todas las personas que se encuentren afiliadas como cotizantes al Régimen Contributivo tienen que realizar aportes tanto a salud como a pensión, salvo las excepciones de Ley y las personas que se encuentren inscritos en el SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS. (BEPS)
Así mismo, por disposición legal no están obligados a cotizar a pensión las personas que ya se encuentran pensionadas; las personas que tienen una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca han cotizado al sistema de pensiones; el cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad; el cotizante con requisitos cumplidos para pensión; el cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos; y el cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial