IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD POR FALTAR A DEBERES ES IMPROCEDENTE

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 11:43 AM

El Instituto Colombiano del Bienestar Familiar mediante concepto No. 46 del 27 de julio de 2018 ha indicado que la impugnación de la paternidad se busca hacer desaparecer los efectos de la confesión que condujo al reconocimiento de una persona como hijo, porque esta no ha podido tenerlo como padre o madre, de conformidad con el numeral 1º del artículo 248 del Código Civil, que remite el artículo 5º de la ley 75 de 1968.  

En efecto, indicó que los artículos 310 y 315 del estatuto civil establecen causales de suspensión y pérdida de la patria potestad cuando el padre o madre incumple con sus deberes, como es, entre otros, procurar la óptima formación física y moral de su descendencia.

Por lo tanto, el ICBF establece que no es procedente establecer una nueva causal para impugnar la paternidad, toda vez que el legislador ya previó una sanción grave, y más cuando se ve inmerso el derecho a la filiación, que tiene conexos varios derechos fundamentales.

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