De acuerdo con el artículo 125 del Código de comercio, en los estatutos se establece determinada fecha para que cada uno de los socios realicen la entrega de sus aportes, en razón de lo anterior me permito informar que cuando se presenta un incumplimiento en la entrega de aportes se puede presentar la siguiente situación:
Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato en caso que se presente falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:
1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;
2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145 del C. Comercio; y
3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
Asi las cosas, en los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias, por lo que finalmente resulta preferible cumplir en la época y fecha pactada a fin de evitar que se presenten estos perjuicios los cuales afectan tanto a la sociedad como al asociado.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial