¿QUÉ ES LA CAPACIDAD PLENA PARA CONTRATAR?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 1:53 PM

Para efectuar acto o negocio jurídico de conformidad al ordenamiento colombiano, la persona obligada, deberá ostentar su capacidad plena y legalmente, siendo así la capacidad un atributo de la personalidad jurídica, de conformidad a lo normado en el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia. Sin dejar de lado que, al ostentar esta autonomía para contratar, porque se ha demostrado que la capacidad, existen dos limitaciones, consistentes en el respecto al orden público y a las buenas costumbres, en concordancia con el artículo 16 de la citada norma.

En concordancia con lo anterior, la capacidad de goce, jurídica o sustantiva, se configura como la aptitud natural de toda persona para ser sujeto de derechos, adquirir los mismos y contraer obligaciones, en conclusión, ser su propio titular. Las normas que son aplicables al caso en comento, reconocen tal calidad, a todas las personas y como regla general es una presunción legal, pero sin embargo admite prueba en contrario para desvirtuarla frente al no capaz.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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