Al respecto, se establece que no pueden estar en el Régimen Subsidiado en Salud las personas que tengan vínculo laboral vigente a menos que por disposición legal estén exonerados o quienes reciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo.
Tampoco los pensionados o los beneficiarios de otras personas que estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del régimen contributivo o a cualquiera de los regímenes especiales o de excepción.
Por ende, las personas con capacidad de pago que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado, responderán ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y ante las demás autoridades competentes, por no cumplir con la obligación de realizar los respectivos aportes en el Régimen Contributivo.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial