Respecto al tema en concreto, es necesario precisar que la promesa cuenta con unos requisitos especiales, los cuales debe cumplir para que se precise como como válida a la luz del ordenamiento jurídico, dichos requisitos especiales son:
Debe ser solemne, es decir que debe constar por escrito a excepción de los casos que señala la normatividad comercial, respecto a la promesa de mutuo, promesa de oferta, caso en el cual se puede pactar de manera verbal o consensual.
Así mismo debe ser un contrato futuro, el cual debe ser válido, eficaz y legal, en concordancia con los 5 requisitos que trata el artículo 1502 del código civil, es decir, objeto licito, causa licita, capacidad plena, consentimiento sin vicios, legitimidad o capacidad contractual.
En concordancia con lo anterior, la promesa debe estar sometida a un suceso futuro pero concreto, entre el cual se encuentra el plazo, como hecho de realización cierta especificando la fecha; Por último, determinar el contrato prometido en forma y contenido completo de tal forma que solo falte su perfeccionamiento o solemnidad especial, ya sea por ejemplo, la tradición de la cosa adquirida en la promesa de venta.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial