La revocatoria directa es una figura jurídica de derecho administrativo por medio de la cual una autoridad administrativa tiene la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo expedido por ella derogándolo en su totalidad.
Al respecto la ley 1437 de 2011 (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo), establece que la revocatoria de los actos administrativos proceden cuando:
- Sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- No estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Adicionalmente, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus superiores jerárquicos inmediatos y proceden a oficio o a solicitud de parte.
En consecuencia, la revocatoria directa de los actos administrativos no procederá, por la causal 1 del artículo 93 del (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo),, es decir, cuanto el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos susceptibles ni en relación con los cuales haya operado la caducidad.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial