LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 9 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/09 at 10:08 AM

El Código civil colombiano en su artículo 94 establece que la existencia de las personas termina con la muerte.

Así mismo puede suceder que en un mismo acontecimiento perecieron dos o más personas, por ejemplo, en un naufragio, un incendio, ruina o batalla y no se pudiere saber el orden en que han ocurrido los fallecimientos, se procederá en todos los casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Por otra parte, cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representaran y cuidaran de sus intereses sus apoderados o representantes legales.

Ahora, si pasaren dos años sin haberse tenido notificas del ausente, se presumirá haber muerto este, si además se cumplen las siguientes condiciones:

  1. La declaración de muerte debe declararse por el juez del ultimo domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación.
  2. La declaratoria de desaparición no podrá hacerse sin que preceda la citación del desaparecido, por menos de edictos, publicados en el periódico oficial de la Nación, tres veces por lo menos, debiendo correr mas de cuatro meses entre cada dos citaciones.
  3. La declaración podr ser provocada por cualquier persona que tenga interés en ella; pero no podrá hacerse sino después que haya transcurrido cuatro meses, a lo menos desde la última citación.

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