Si bien es cierto en la legislación colombiana no se encuentra prohibida la tercerización, si existen restricciones con respecto a que la contratación de servicios o el suministro de personal se contrate exclusivamente a través de empresas de servicios temporales ya que se presta para violación de derechos de los trabajadores.
Así las cosas la Ley 1429 de 2010 prohíbe la contratación a través de terceros cuando se trate de ejecutar actividades misionales y permanentes de las empresas, entendiendo actividades misionales y permanentes tal y como las define el Decreto 583 de 2016 así:
“Se entienden como actividades misionales permanentes aquellas directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios característicos de la empresa, es decir las que son esenciales, inherentes, consustanciales o sin cuya ejecución se afectaría la producción de los bienes o servicios característicos del beneficiario.”
En conclusión es importante que tenga en cuenta que la tercerización laboral es ilegal cuando en una institución y/o empresa pública y/o privada coincidan dos elementos:
– Se vincula personal paca el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en este decreto y,
– Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Por lo expuesto anteriormente es importante que verifique las vinculaciones laborales que realiza la empresa y por qué medios las hace, esto para o recaer en malas prácticas laborales.