¡ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ANTES DE REALIZARSE EL PROCESO DE SUCESIÓN ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 12 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/12 at 9:53 AM

Se denomina como proceso de sucesión aquella figura jurídica en la cual se transmite el  derecho de dominio por casusa de muerte de los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que estaban en cabeza del fallecido en favor de las personas que acrediten tener la calidad de herederos, cabe mencionar que este proceso podrá ser adelantado directamente ante la jurisdicción ordinaria o ante notaria, una vez dicho esto, debemos hacer mención que la legislación nacional vigente prevé este tipo de circunstancias; ya que, el hecho de no haberse adelantado el proceso de sucesión no quiere decir, que el bien quede sin alguien que lo pueda administrar, es por esto que debemos remitirnos al Estatuto Tributario

“Art. 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;”

Aunado a lo anterior, es pertinente decir, que el bien sigue generando obligaciones las cuales deberán ser cumplidas por las partes que tengan interés en el mismo, es decir de los herederos, ahora bien, a título ejemplo, es del caso hacer mención que ante cualquier tipo de reclamación que se pretenda realizar ante cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, los herederos que ostenten esta calidad, podrán adelantar este procedimiento, sin embargo, deberán demostrar el interés directo y eventualmente serán reconocidos como tal, pero esto no quiere decir que tendrá mejor derecho que los demás herederos, ya que, lo único que se estaría realizando es acreditar la calidad de administradores de los bienes.

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