En primera instancia, es preciso señalar que, los acreedores quirógrafos son titulares de un derecho personal o de crédito, desprovisto de garantía especial y solo respaldado por el patrimonio del deudor, siendo así dicho patrimonio “la prenda general” de los acreedores. Es decir que, el patrimonio en su conjunto de bienes, con todas sus variaciones en su activo y en su pasivo, siendo así el único respaldo con el que cuentan los acreedores, cuando se trata de hacer efectivos los créditos.
Así las cosas, ellos no tienen derecho sobre ningún bien determinado de su autor, tan solo tienen el derecho de exigir de su deudor, cierta prestación, por ejemplo, la suma de dinero debida. Es por ello que la situación de hecho, creadas por esas variaciones del patrimonio del deudor, se les impone, siendo así que dichos deudores no pueden desconocer los actos jurídicos celebrados con menoscabo de su patrimonio, pero corresponde al acreedor hacer efectivo el derecho, acudiendo a los diferentes mecanismos que la señala la ley.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial