La Sociedad por Acciones Simplificadas es aquella sociedad creada y reglamentada por la Ley 1258 de 2008, cuya naturaleza será netamente comercial independientemente de las actividades previstas en el objeto social de la misma, dicha sociedad podrá ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de los aportes que haya realizado al momento de la conformación de la sociedad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la previamente citada, quien reza lo siguiente;
Artículo 3°. Naturaleza. – La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Ahora bien, para conformar una Sociedad por Acciones Simplificadas se deberá crear un contrato o acto unilateral que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establecerá su domicilio principal.