RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/12 at 9:17 AM

Sea lo primero, manifestar que el Recurso Extraordinario de Revisión se encuentra regulado en los artículos 248 y siguientes del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quien lo define como aquel medio de impugnación excepcional mediante el cual se busca examinar las decisiones ya emitidas por un órgano judicial de lo Contencioso Administrativo, materializadas en una sentencia y que en efecto haga referencia a cosa juzgada, por presentar irregularidades y tiene como fin restablecer el ordenamiento jurídico.

Así las cosas, se entiende que serán causales de revisión las que a continuación relaciono,

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.

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