¿SABIA USTED CUALES SON LAS CAUSAS PARA QUE UN MATRIMONIO SE DECRETE NULO?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 12 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/12 at 11:46 AM

El Código civil colombiano en su artículo 140 establece que el matrimonio es nulo y por consiguiente no está validado de efectos cuando concurre lo siguiente:

  1. Cuan ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivo menor de aquella edad.
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
  4. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  5. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.
  6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
  7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes, o son hermanos.
  9. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva, o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fuese la esposa del adoptante.
  10. Cuando se ha contraído por personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legitima.

Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior

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