DESPIDOS COLECTIVOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 11:56 AM
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En Colombia el despido colectivo entiende como la terminación plural de contratos de trabajo que ocurre en un determinado tiempo, específicamente este es de seis (6) meses, y que este afecte a un número de trabajadores tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 67, de la siguiente manera:

–          Un número de trabajadores equivalente al 30% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 10 e inferior a 50 trabajadores.

–          Un número de trabajadores equivalente al 20% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 50 e inferior a 100 trabajadores.

–          Un número de trabajadores equivalente al 15% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 100 e inferior a 200 trabajadores.

–          Un número de trabajadores equivalente al 9% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 200 e inferior a 500 trabajadores.

–          Un número de trabajadores equivalente al 7% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 500 e inferior a 1000 trabajadores.

–          Un número de trabajadores equivalente al 5% del total de los empleados vinculados por medio de contrato de trabajo en aquellas empresas que tengan un número de trabajadores superior a 1000.

Así las cosas es importante que tenga claro que en Colombia por regla general están prohibidos los despidos colectivos, esto con el fin de respetar y garantizar los derechos de los trabajadores, únicamente y de manera excepcional procederá el despido colectivo cuando se tenga previa autorización del Ministerio de Trabajo, entidad encargado de vigilar y controlar la cual analizara la petición y los argumentos del empleador para que esta decisiones no este fundamentada en criterios caprichosos o subjetivos.

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