¿QUE ENTENDEMOS COMO ACCIDENTE LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 11:56 AM
Illustration of people with medical care service

Como accidente de trabajo debe entenderse todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Así las cosas son considerados accidentes de trabajo:

–          Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

–          El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (accidente initinere).

–          También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

–          De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Estos accidentes de trabajo deben ser asumidos por la ARL siempre y cuando se haya cumplido con la correspondiente cotización en el porcentaje según el riesgo al que este expuesto el trabajador y siempre y cuando el accidente se encasille en las situaciones descritas en los párrafos antecesores.  

Share this Article