El artículo 335 del código civil colombiano establece que la maternidad es el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero, teniendo derecho a impugnarla.
- El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
- Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo, para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
- La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
No obstante, lo anterior también podrán impugnar toda persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.
Frente a la sanción por falso parto, se establece que a ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechara en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.