AFILIACIÓN Y PAGO DE ARL A CONTRATISTAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 1:58 PM

En primer lugar, si el contratista desempeña actividades cuyo nivel de riesgo equivale a 4 y 5, el pago de la ARL estará a cargo del contratante, como lo estipula claramente el decreto 723 de 2013. Así las cosas, si el contratista se encuentra laborando en su empresa deberán pagar los aportes respectivos a ARL, sin embargo, hay que tener en cuenta que a cargo del contratista está el pago de aportes a pensión y salud respectivamente si el devenga más de un SMLMV y ustedes deben hacer exigible dicho soporte al momento de pagar de los honorarios, lo anterior, debe estar establecido en el contrato de prestación de servicios.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa es pertinente precisar que esta debe estar estipulada dentro del contrato de prestación de servicios suscrito, así mismo, si el contratista se encuentra realizando actividades de la empresa y este sufre un accidente de trabajo la empresa deberá reportar dicho accidente a la ARL.

Al respecto el decreto 1072 de 2015 estableció lo siguiente:

Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

 4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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