COEXISTENCIA DE CONTRATOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 1:22 PM

Decreto 1273 de 2018 se establece que los contratistas, en cuanto a la cotización al sistema de seguridad integral lo efectuarán mes vencido a través de la planilla integrada de liquidación de aporte (PILA).

Por lo anterior, a partir del mes de junio del año 2019 en lo relacionado con los aportes a prestaciones sociales del contratista quedaran a cargo del contratante, ya que este es quien deberá retener y realizar el respectivo giro de estos dineros por concepto de aporte al Sistema de Seguridad Social.

El Decreto 1273 de 2018, nos indica la obligación de los contratantes bien sean públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales deberán hacer la retención de lo relacionado con los aportes, esto con el fin de garantizar el pago del mismo y así aliviar la carga del contratista, por lo anterior, en caso de que el contratante vea necesario hacer uso de este contrato deberá modificarlo para esta fecha. Conforme a lo anterior la legislación laboral permite que un trabajador pueda celebrar más de un contrato a la vez siempre y cuando en el primero no se haya estipulado la exclusividad laboral, ahora bien, es pertinente que la segunda empresa que contrato a su trabajador realice los aportes de seguridad social y el pago de la ARL y sea vinculado por medio de un contrato.

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