En términos generales, todo acto o negocio jurídico como lo es el contrato, se encuentran elementos esenciales, elementos de naturaleza del acto jurídico y elementos accidentales. Así las cosas, es pertinente resaltar que los elementos esenciales corresponden a los elementos mínimos que deben concurrir para que el contrato nazca a la vida jurídica, entendiéndose, así como elementos esenciales, pactar el precio y la cosa objeto del contrato.
Por otra parte, los elementos naturales son aquellos que, sin ser esenciales del acto jurídico, se subentienden que le pertenecen y para ello no se requiere plena manifestación de las partes. Finalmente se conocen como elementos accidentales, aquellos que ni esenciales ni naturales pertenecen al negocio jurídico, siendo aportados por la voluntad autónoma de las partes. En tal forma, quedan vinculadas al contrato, solamente en virtud de estipulaciones expresas.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial