En virtud de esta interrogante sea lo primero aclarar que este tipo de contrato es de carácter meramente civil, el cual se encuentra regido por lo preceptuado en el artículo 1602 del Código Civil razón por lo cual se entiende que NO existe algún tipo de relación más allá de la civil dando por entendido que dicho contratista actuará de manera independiente y sin subordinación alguna como también no efectuaría el cumplimiento de un horario para la ejecución de sus servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan varias interrogantes para las empresas en Colombia y es derivado a que conductas pueden o no constituirse para que no se desvirtué que entre las partes contratantes existe una relación de carácter civil, respeto a lo anterior la expedición de un carnet a las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios es completamente viable, es decir, esto no constituirá que entre dicha persona y la empresa subsiste es un contrato de carácter laboral, siempre que en dicho documento se deje por sentado que el mismo es CONTRATISTA.
Así las cosas, las empresas que deseen vincular a una persona mediante dicho contrato de prestación de servicios y de igual manera deseen carnetizarlos pueden efectuarlo, siempre que en dicho documento se dejen datos como nombre, identificación, Rh y por último y no menos importante su carácter de CONTRATISTA.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal