NOTIFICACIÓN PERSONAL

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/17 at 11:57 AM

Es pertinente decir que si bien es cierto, cuando hablamos de un proceso judicial, debemos tener presente que de allí se desprenderán las distintas actuaciones, las cuales de conformidad al Código General del Proceso deberán estar directamente reguladas por el principio de publicidad, es decir, que estas actuaciones deberán ser debidamente notificadas a la contraparte, ya que, de no hacerlo así, esta última podrá alegar una indebida notificación lo cual genera una nulidad al interior del proceso, es decir, quede allí no se generarán efectos jurídicos, es por esto que debemos remitirnos directamente al Artículo 291 del Código General del Proceso,  el cual trae consigo la notificación personal, entendida como aquella en la que la parte demandada, siendo citada previamente por la parte demandante, tendrá un término o lapso de tiempo para comparecer y ejercer su derecho a la defensa y contradicción, cabe mencionar que este término podrá variar; esto basado en factores de territorialidad es decir, cuando la notificación se entrega y así mismo se deba efectuar en el mismo municipio del demandante el demandado tendrá un lapso de tiempo de cinco(05) días, así mismo si la notificación se entrega y deba ser efectuada en municipio distinto al del demandante el demandado tendrá un lapso de tiempo de diez (10) días hábiles para ejercer la debida notificación y por último, si la notificación se entrega y así mismo se deba efectuar pero el demandado se encuentra en el exterior, este contara con un término de treinta (30) días hábiles para ejercer su derecho a la defensa y contradicción y así notificarse en debida forma dentro del proceso judicial que en su contra está cursando.

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