Las sentencias de funcionarios extranjeros producen efectos siempre y cuando se sometan a la autorización de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, lo anterior, solo las decisiones emitidas por los jueces nacionales o particulares expresamente facultados producen efectos.
Así las cosas, las sentencias y providencias pronunciadas en país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen en Colombia la fuerza que les conceden los tratados existentes en ese país y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia la fuerza que les concede los tratados existentes en ese país y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
Los requisitos para que lo anterior tenga eficacia es i) que exista un similar tratamiento del país donde proviene la decisión, ii) Exista una reciprocidad legislativa, a falta de derecho convencional, se acogen a las normas de la respectiva ley extranjera para darle la fuerza concedida por esa ley a las proferida en Colombia.
Además lo anterior debe existir una debida autenticación, traducción legalización y ejecutoria.