¿A QUIENES SE LES DEBEN ALIMENTOS EN COLOMBIA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:56 PM

Nuestro código civil colombiano establece en su artículo 411 que se deben alimentos:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes.
  3. A los ascendientes
  4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
  5. A los hijos naturales, su posterioridad y a los nietos naturales.
  6. A los ascendientes naturales.
  7. A los hijos adoptivos.
  8. A los padres adoptantes.
  9. A los hermanos legítimos.
  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Así las cosas, los alimentos se dividen en congruos y necesarios, los congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y necesarios son los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.

Para finalizar los alimentos provisionales que nombra el articulo 417 hace referencia a aquellos que mientras se ventila a obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio de le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtuviere sentencia absolutoria.

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