COMO PROCEDE EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:53 PM

Al respecto es importante resolver el interrogante que surge cuando el cliente revoca el poder del abogado en el transcurso del proceso, es decir, que ocurre con el procedimiento realizado por el abogado?¿ Se debe pagar o no?

Pues bien, cabe precisar que el artículo 76 del código general del proceso prevé que el poder especial otorgado a un abogado para representación judicial termina con la radicación en el juzgado del escrito en virtud del cual se revoque expresamente o se designe otro apoderado en el respectivo proceso. 

Así mismo, la norma prevé que el apoderado a quien se le revoque el poder puede pedir al juez del proceso que regule sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia de aquel o de la actuación posterior, y se deberá tener como base el contrato y los criterios del CGP para la determinación del monto de los honorarios. Esto en virtud de que el contrato es ley para las partes.

Frente a lo cual, se sigue el trámite de regulación de honorarios dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la revocatoria o renuncia del poder. Esto supone además varias situaciones:

1. Que se haya conferido y reconocido poder a un abogado, dentro de un proceso.

2. Que el abogado haya renunciado o se le haya revocado el poder que ya estaba reconocido.

3. Que se haya aceptado la renuncia o revocatoria, mediante auto y se encuentre en firme.

4. Que se presente el incidente de regulación de honorarios dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del auto que aceptó la renuncia o revocatoria.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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