El ordenamiento jurídico colombiano, define el contrato instantáneo o más conocido como de ejecución instantánea, como el contrato cuyas prestaciones son susceptibles de ejecutarse inmediatamente o de manera simultánea; claro ejemplo de lo anterior corresponde a la venta de una cosa cuyo precio se estipula en la firma o suscripción del contrato.
Caso en contrario sucede con el contrato sucesivo o más conocido como tracto sucesivo, siendo aquel el que tiene por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto periodo, determinado o indeterminado. Ahora bien, en dichos periodos las relaciones jurídicas emanadas del contrato se prolongan; Como ejemplo de lo anterior la figura jurídica vista con anterioridad de adapta a contratos como: Arrendamiento, suministro periódico de mercancías y también en el contrato de trabajo.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial