DERECHO DE PETICIÓN ANTE LAS AUTORIDADES LEY 14 37 DE 2011

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:48 PM

Toda actuación que se presente ante las autoridades que provenga de una persona se regula bajo el artículo 13 del CPACA en el cual se establece que se cuenta con el derecho de presentar peticiones siempre y cuando estas sean respetuosas ya sea por el motivo de interés general o particular dependiendo el caso para lo cual tiene derecho a que se le dé respuesta es por ello que se debe tener en cuenta que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo, así pues por medio de esta figura jurídica se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, o denuncias y reclamos o interponer recursos.

Así pues, se evidencia que es una figura jurídica con un campo de aplicación bastante grande es por ello que es gratuito y se puede presentar a nombre del interesado sin necesidad de contar con la representación de un abogado el tiempo para resolver esta petición es el siguiente:

ü  Las peticiones de interés generar de quien la presente deberá resolverse dentro de los diez (15) días siguientes a su recepción.

ü  Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

ü  Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en » relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

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