Sea lo primero manifestar que la figura del Usufructo corresponde a un Derecho Real de Dominio, que consiste en ese derecho de uso y goce que tiene una persona sobre un bien ya sea mueble o inmueble, teniendo presente que es su obligación conservar y restituir la cosa a su dueño en perfecto estado o tal y como la recibió.
Lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 467 del Código Civil, quien reza lo siguiente;
“Artículo 467. El usufructo
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
Tenga presente que dicho Derecho puede ser constituido mediante, la Ley, Testamento o Prescripción.
Aunado a lo anterior, se entiende que el usufruto puede ser constituido por un tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, de igual manera puede constituirse a favor de dos o más personas y según la normatividad legal vigente es un derecho que no puede ser trasmitido a una persona diferente a la acreedora del derecho.