LA SERVIDUMBRE

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:39 PM

Nuestro código civil colombiano establece en su artículo 879 que la Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto duelo.

Por lo anterior se debe entender que dichas servidumbres se reconocen el predio sirviente es aquel que sufre el gravamen (servidumbre pasiva), y el predio dominante es el que reporta la utilidad (servidumbre activa).

Así mismo se establece la servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, por ejemplo, la servidumbre de un acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante, y la servidumbre descontinua, es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.

Dichas servidumbres son inseparables del predio que activa o pasivamente pertenecen, y estas también podrán ser naturales que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por una ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.

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